De acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por personas servidoras públicas, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
La Ley establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Las conductas o acciones:
1. Se dirigen a una mujer por ser mujer, es decir, se enfocan hacia lo que implica lo
“femenino” y los roles tradicionalmente asignados a las mujeres.
2. Tienen un impacto diferenciado en las mujeres; y
3. Afectan desproporcionadamente a las mujeres
Jurisprudencia 21/2018 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22.
Con el objetivo de brindar a las mujeres una herramienta que les permita identificar aquellas acciones que componen la violencia política en razón de género, así como la información sobre la forma de atención y sanción, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato, pone a disposición la "Guía para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género".
Encontrarás:
Ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria (partido político)
Ante el Órgano Interno de Control de la institución.
Ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de forma directa, o a través de los consejos distritales y municipales