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Violencia política contra las mujeres en razón de género

De acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.


Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por personas servidoras públicas, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. 


La Ley establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.



¿Qué elementos caracterizan la VPcMRG?

Las conductas o acciones:


  • Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar si se manifiestan en el ámbito público o privado).
  • Son perpetradas por cualquier persona, incluyendo: el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
  • Tienen carácter simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual, psicológico y/o cualquiera otra forma análoga.
  • Tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  • Se basan en elementos de género, es decir:

                1. Se dirigen a una mujer por ser mujer, es decir, se enfocan hacia lo que implica lo 

               “femenino” y los roles tradicionalmente asignados a las mujeres.

               2. Tienen un impacto diferenciado en las mujeres; y

               3. Afectan desproporcionadamente a las mujeres

Jurisprudencia 21/2018 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22. 

Con el objetivo de brindar a las mujeres una herramienta que les permita identificar aquellas acciones que componen la violencia política en razón de género, así como la información sobre la forma de atención y sanción, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato, pone a disposición la "Guía para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género". 

Guía para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, EDICIÓN 2024

Encontrarás:

  • ¿Cuáles son mis derechos político-electorales?
  • ¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?
  • ¿Cómo diferenciar la violencia política y la violencia política contra las mujeres en razón de género?
  • ¿Cómo identificar si soy víctima?
  • ¿Quiénes son las autoridades competentes para atenderla?
  • ¿Cómo puedo elaborar una denuncia?
  • ¿Qué es la 8 de 8 contra la violencia?

Descargar

¿Eres víctima de VPcMRG? ¡Denuncia!

Formato de denuncia de VPcMRG (docx)

Descargar

Formato de solicitud de Oficialía Electoral (docx)

Descargar

Instancias competentes en el ámbito local

Conflicto intrapartidista

Falta grave de una persona servidora pública

Falta grave de una persona servidora pública

Ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria (partido político)

Falta grave de una persona servidora pública

Falta grave de una persona servidora pública

Falta grave de una persona servidora pública

Ante el Órgano Interno de Control de la institución.

Falta administrativa-electoral

Falta grave de una persona servidora pública

Falta administrativa-electoral

Ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de forma directa, o a través de los consejos distritales y municipales

Delito de VPcMRG

Restitución de derechos

Falta administrativa-electoral

Ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Restitución de derechos

Restitución de derechos

Restitución de derechos

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Orientación y asesoría

Restitución de derechos

Restitución de derechos

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