Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades. Estas medidas no se considerarán discriminatorias. (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato)
Es la capacidad de las mujeres para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas en condiciones de igualdad. Para el logro la autonomía se requiere, entre otras condiciones, una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la participación plena en la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida pública y política y el acceso a ingresos, propiedad y tiempo, sobre la base de una cultura libre de patrones patriarcales y de discriminación. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe)
Capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos y recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. Considera la división sexual del trabajo y la desigual organización social del cuidado. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe)
Se refiere a la plena participación de las mujeres en igualdad de condiciones en los distintos ámbitos de la vida pública y política. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe)
Es la capacidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en su diversidad, de vivir una vida libre de discriminación, prácticas nocivas y violencias y ejercer sus derechos sexuales y derechos reproductivos en condiciones adecuadas para ello. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe)
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer o el hombre, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Desventajas que enfrentan las mujeres -con educación secundaria e ingresos familiares intermedios en su mayoría- que, pese a formar parte del mercado laboral, carecen de redes de apoyo que impulsen su desarrollo profesional y por tanto su autonomía económica. (ONU Mujeres)
Estado ideal de la sociedad que implica la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida, así como potenciar el crecimiento femenino. (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato)
La igualdad entre mujeres y hombres que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana. (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato)
El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las
mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación. (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales)
Es cualquier acción realizada por un individuo o grupo con la finalidad de incidir en una u otra medida en los asuntos públicos. (Faro Democrático INE-UNAM))
Metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato)
El término es atribuible a las teorías sobre psicología y subjetividad femenina y refiere a los dilemas psicoemocionales que viven algunas mujeres quienes se desarrollan en espacios profesionales, y la presión familiar, social y de pareja les hacen creer que su lugar “natural” es el espacio privado de cuidado y crianza, por lo cual, llegan a sentirse inseguras sobre el despliegue de sus capacidades y, ante las dificultades para conciliar la vida laboral, profesional y familiar, optan por dejar su crecimiento laboral y profesional. (Glosario para la Igualdad, INMUJERES)
Término acuñado desde el campo de la psicología para referirse a las barreras invisibles, difíciles de traspasar, que representan los límites a los que se enfrentan las mujeres en su carrera profesional, no por una carencia de preparación y capacidades, sino por la misma estructura institucional. Se refiere entonces a las restricciones y obstáculos que impiden a las mujeres acceder y/o permanecer en puestos de responsabilidad o de dirección; o en su desarrollo profesional en etapas como el embarazo o la crianza de hijos e hijas. (Glosario para la Igualdad, INMUJERES)
Acción u omisión por cualquier medio que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es la acción u omisión realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes audios o videos reales, simulados o alterados de contenido erótico sexual de una mujer sin su consentimiento, vulnerando su dignidad, intimidad, libertad, vida privada o imagen propia. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la economía de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considera como tal el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas discriminatorias o misóginas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas, que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores públicos que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es la acción u omisión realizada a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la sumisión o explotación de mujeres, estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, la cosificación de sus cuerpos, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, o contenidos que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su autoestima, salud, integridad, dignidad, libertad o seguridad. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por personas servidoras públicas, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es la agresión reflejada en cualquier acto expresivo, verbal o físico, motivada u orientada por discriminación con base en el género, que pretenda coaccionar a la persona acosada con molestias o requerimientos que la coloquen intencionalmente en una situación de riesgo, incluso en aquellos casos donde no exista subordinación, pero el acosador cometa un ejercicio abusivo del poder que ponga a la víctima en estado de indefensión. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica o emocional de la mujer consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Cualquier acto de contenido sexual que amenaza, degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual o integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía sobre la víctima, al denigrarla y concebirla como objeto. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es la expresión, emisión o difusión por cualquier medio, de discursos, menajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)
Es cualquier acción u omisión ejercida contra una mujer con la finalidad de causarle daño o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o análoga y, se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato)